
Según la Superintendencia de vigilancia y Seguridad privada (Rep. De Colombia) a partir de octubre de 2020, se estableció que toda persona que desee fabricar, importar, instalar, comercializar o arrendar equipos de vigilancia y seguridad privada deberán tramitar un permiso concedido por la citada entidad.
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¿Significa esto que debo sacar un permiso para instalar cámaras?
Si. De hecho, no es la primera vez que el tema es tratado. Y teniendo en cuenta que la Superintendencia basa esta decisión en normativas vigentes que la obligan a ello: “Artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994 y Artículo 2 del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención delicencia, con base en potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.”
¿Qué debo hacer para tramitar dichos permisos?
La norma aún no es clara al respecto. De hecho su alcance apenas incluye a: “Actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada” dentro del numeral 15 de la resolución.
No obstante, a pesar de incluirlo, la norma no es del todo clara en establecer qué tipo de permisos, o trámites son los que debe seguir una persona que desee prestar para cada uno de este tipo servicios.
Dicho esto. La norma remite al Sistema Único de trámites en donde podemos encontrar :
Trámites para trabajar con cámaras y demás equivo de vigilancia electrónica según el S.U.I.T.
Para obtener la autorización y registro de los equipos tecnológicos que el empresario pretenda importar, comercializar, instalar o arrendar; para la vigilancia y seguridad privada. El resultado de este trámite es una Autorización y registro de nuevos equipos para la vigilancia y seguridad privada, que se obtiene en 60 Día(s) – hábil(es) ( aunqeu la nueva norma dice que establece el tiempo en 30 dias)
Observaciones: el tiempo puede variar, de acuerdo con el estudio y las condiciones específicas del solicitante, es decir, si amerita aclaraciones o correcciones de los documentos aportados.
1 Reunir y cumplir condiciones y documentos
Carta de solicitud: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, suscrita por el representante legal que se encuentra registrado en cámara de comercio, solicitando autorización de inclusión de equipos en el registro de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
Documento de identidad del representante legal: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: legible y ampliada al 150%.
Relación de equipos : 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo 53 del Decreto Ley 356 de 1994, y dentro de cada ítem incluir los diferentes equipos que desea inscribir.
Catálogos y folletos : 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: en idioma español, e indicar procedencia u origen de fabricación de los equipos a registrar, teniendo en cuenta la clasificación contenida en el Artículo 53 del Decreto Ley 356 de 1994.
En el caso de Drones
Autorización :1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: en caso de solicitar autorización para el uso de drones, deberá aportar autorización emitida por la Aeronáutica Civil en el uso y manejo de RPAS (del inglés Remotely Piloted Aircraft System – Sistema de Aeronave Pilotada Remotamente).
Radicación de documentos
Se puede hacer via web o de forma precencial
Canal de atención
Vía web o prescencial
Este es el vínculo original del SIUT desde donde fue tomada esta información
¿Existen sanciones?
Si. Aunque la resolución no lo dice. Sin embargo, el evadir trámites de licencias con la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada obligatorios genera sanciones que pueden ser:
- Multas entre los 20 y los 40 SMLV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes)
- Presunción de culpa de representantes legales, tanto de empresa que no tiene licencia, como de quien la contrata. Esto extiende una posible responsabilidad por perjuicios económicos o de otra índole.
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